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¿Puede un particular denunciar a un infractor?

11/03/2020 por Manuel Martin Deja un comentario

Si un ciclista o cualquier otra persona quiere denunciar cualquier infracción de tráfico, puede utilizar grabaciones de vídeo o fotografías siguiendo las normas aquí recogidas

La realización de fotografías o la instalación de cámaras de videograbación en una bicicleta es de
gran utilidad para el ciclista y es una actividad legal que, en principio, sirve para guardar el recuerdo del viaje y perfeccionar la técnica. Habida cuenta de la frecuencia con la que el ciclista es víctima de conductas antirreglamentarias por parte de otros conductores, el registro en video del trayecto puede incidentalmente servir también como prueba de una infracción legal en apoyo de una denuncia voluntaria hecha ante la autoridad competente por el propio interesado, sin otros intermediarios.

La denuncia se presentará a la Guardia Civil o Policía Local, dependiendo si la vía es de propiedad estatal/autonómica o municipal, en la que es el ayuntamiento dueño de la vía.

Los datos registrados en un video están protegidos por la Ley de Protección de Datos y son datos todo aquello que sirva para identificar directa o indirectamente a una persona (su imagen y la del vehículo). Por tanto, se han de tener en cuenta las siguientes normas:

  1. No se puede instalar una videocámara con la finalidad confesa de grabar a posibleS infractores. Se vulneraría la Ley de Videovigilancia.
  2. Se puede instalar la videocámara para uso propio. Si se quiere compartir la experiencia, un uso divulgativo (en internet o en una conferencia) del viaje realizado sólo se puede hacer previa edición del vídeo en el que quede borroso cualquier dato identificativo de personas.
  3. Si, ocasionalmente, estando grabando el viaje, queda registrada una infracción legal o reglamentaria, puede utilizarse el video con dos finalidades distintas:

a. Puede publicarse en internet como denuncia social de un hecho, pero en tal caso siempre editando el video para ocultar los datos del infractor y demás personas que aparecen en el video. La denuncia social es del hecho, no del infractor.

b. Si lo que se desea es utilizar el video como prueba para una denuncia voluntaria contra un infractor no se debe editar el video, sino entregarlo en bruto a la autoridad competente.

Tampoco tiene derecho el denunciado a acceder a los datos del denunciante, ya que no son imprescindibles para defenderse de la infracción supuestamente cometida.

La Mesa Española de la Bicicleta considera que estos son los criterios que debe seguir cualquier persona que, queriendo proteger la seguridad de los ciclistas y teniendo las pruebas para tramitar con éxito una denuncia, pueda hacerlo cumpliendo con la legalidad vigente.

Por tanto, cualquier persona física o jurídica puede presentar denuncias voluntarias que ha de cumplimentar unos requisitos obligatorios como es identificarse el denunciante con los datos precisos de nombre, dirección DNI o NIF, y describir someramente el hecho denunciado, lugar
de la infracción (provincia, localidad, nombre de la vía y número de la misma, o nomenclatura de la carretera, punto kilométrico aproximado y sentido). Son datos imprescindibles para que prospere la denuncia.

Fuentes:
https://ciclojuristascom.wordpress.com/
https://cesaracosta.es/grabar_en_bici

Publicado en: Circular en bici

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