La Coordinadora Estatal ConBici, a la que pertenece LorcaBiciudad, ha puesto en marcha un servicio gratuito de asesoramiento ante denuncias injustas por el uso justificado de bicicleta. Aunque para poder recurrirla, hay que esperar a recibir la notificación de la correspondiente Delegación del Gobierno

Si te han denunciado en la Región de Murcia o limítrofes, y quieres que desde LorcaBiciudad te orientemos en primera instancia y la tramitemos si es correspondiente al servicio jurídico de ConBici, pueden ponerte en contacto con la asociación en el correo info@lorcabiciudad.es. También en las otras dos asociaciones asociadas a ConBici en la Región: Murcia en Bici y Vía Libre Cartagena.
¿Has sido denunciado injustamente por utilizar la bicicleta en los supuestos permitidos por el Real Decreto que regula el estado de alarma?
Si te paran las fuerzas y cuerpos de seguridad y tras explicarles el motivo de tu desplazamiento justificado te denuncian, NO es conveniente discutir con el agente, ni mucho menos resistirte o hacer caso omiso a su requerimiento, sigue sus instrucciones y continúa tu desplazamiento en cuanto te autorice.
Aclaración: El momento de realizar las alegaciones es cuando recibas en tu domicilio la notificación del “acuerdo de iniciación de expediente sancionador”, ya que a la denuncia formulada en el momento en que te pararon tiene que seguir la notificación de ese acuerdo, en el que se te concede un plazo de 15 días para alegar. No cabe formular alegaciones antes de la notificación que recibas (apunta en ella, en lápiz, la fecha en que te llegue, y ponte en contacto con nosotras ¡ese mismo día!).
Lo que dice el Real Decreto
Ir en bicicleta es tan legítimo para realizar los desplazamientos previstos en el Real Decreto 465/2020 con ir en coche, moto o a pie. Ya lo publicamos (aquí) el pasado 23 de marzo. Aunque a algunas personas (periodistas, fuerzas del orden, ciudadanos etc…) les ha costado entenderlo. Ya había quedado claro tras las respuestas de los Servicios Consultivos de la Abogacía General del Estado a diversas CUESTIONES PLANTEADAS SOBRE LA INTERPRETACIÓN DEL RD 463/2020, MODIFICADO POR REAL DECRETO 465/2020. En ellas se dice expresamente que la bicicleta, entendida como medio de transporte, es perfectamente legal utilizarla para los desplazamientos necesarios para acudir al trabajo, realizar compras imprescindibles o atender en sus domicilios a personas mayores o dependientes.
La bici NO es un vehículo más durante la cuarentena… ¡es el más recomendable!
Por los mismos motivos que el resto del año (salud personal y colectiva, cambio climático, menor gravedad de los accidentes que con los coches o motos… etc.) pero ahora además por permitir una mayor distancia de seguridad que por ejemplo el transporte público o por la mayor facilidad para la limpieza que las puertas y el habitáculo de un coche. Hasta el Ministerio de Sanidad nos dice que «Si necesitas salir a la calle(para las actividades permitidas) y es posible, usa medios de movilidad activos (andando, en bici, etc.)…


Deja una respuesta