Algunas calles sin espacio para carril bici gozan de una señalización especial con el fin de promocionar la bici y permiten su circulación por el centro del carril
La Avenida de Juan Carlos I, la calle Lope Gisbert, la calle Espinosa Pomares, Nogalte, Pérez Casas, el Camino de Los Chaparros… son algunas de las ciclocalles de Lorca. En ellas la presión que ejercen los vehículos a motor en menor que en otros viales, aunque todavía se producen excepciones, cuando el conductor exige al ciclista que se aparte. Pero afortunadamente esto en menos frecuente cada día y menos aún en las ciclocalles.
Las ciclocalles recuerdan que las bicicletas tienen los mismos derechos que el resto de los vehículos en la calzada y contribuyen a prestigiar su uso
En este plano de infraestructuras y Puntos Biciamigos, puedes ver señalizadas las ciclocalles de Lorca, los carriles bici y algunas calles tranquilas y agradables recomendadas por LorcaBiciudad
Otros aspectos legales sobre la figura jurídica de las ciclocalles puedes consultarlos aquí.
¿Sabes que la primera CICLOCALLE en Lorca fue promovida por LorcaBiciudad en la antígua Carretera de Granada? Mira aquí la historia




Una calle que es peatonalizada en los días grandes de la ciudad
¿Dónde están reguladas las ciclocalles?
ORDENANZA MUNICIPAL DE LORCA: El Código de la Circulación aprobado en 1.934 establecía en su artículo 12 que “las regiones autónomas, las provincias, los municipios y los cabildos insulares estableciesen en cada comarca o localidad, disposiciones y ordenanzas especiales, regulando la circulación, dentro de las vías de su especial jurisdicción, sin que aquellas puedan oponerse, alterar o desvirtuar, los preceptos de este Código, ni inducir a confusión con ellos”.
La Carta Europea de Autonomía Local, firmada en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985, define el concepto de autonomía local como “El derecho y la capacidad efectiva de las Entidades Locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes”.
La propia Ley 7/1.985, de 2 de abril, por la que se aprueban las Bases del Régimen Local, reconoce la mencionada competencia con carácter general a los municipios, a fin de conseguir que la autoridad más próxima al ciudadano, pueda resolver los cada vez más graves problemas de circulación, que nadie mejor que el propio Ayuntamiento puede decidir, al ser el mejor conocedor de las necesidades de los ciudadanos y de las disponibilidades del espacio público; de esa forma, el Art. 25.2 b) de la mencionada Ley concedió al Municipio la capacidad reglamentaria de ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor…
Artículo 7 Competencias de los municipios
Corresponde a los municipios:
b) La regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.
Artículo 4
- En su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, las provincias y las islas:
a) Las potestades reglamentaria y de autoorganización
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades…
Artículo 50
Corresponden al Pleno, una vez constituido conforme a lo dispuesto en la legislación electoral, las siguientes atribuciones:
- Aprobar el Reglamento Orgánico, las Ordenanzas y demás disposiciones de carácter general que sean de la competencia municipal.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento:
a) Aprobación inicial por el Pleno.
b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.Ver jurisprudencia
c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.
En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
En resumen: Los ayuntamientos gozan de ciertas potestades en materia de tráfico y seguridad vial. Tienen potestad para crear ordenanzas, que deben ser aprobadas por sus Plenos. El procedimiento de aprobación pasa por aprobación inicial por el Pleno, información pública, respuesta a las eventuales alegaciones, y aprobación definitiva. La policía local no decide -otra cosa es que pueda emitir informes si se le piden-



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