
Extracto del REAL DECRETO 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. (BOE 23/12/2003)
Nota Aclaratoria:
Los conductores de bicicletas, en su condición de usuarios de la vía y conductores de un vehículo deben atenerse a lo que establece el Reglamento General de Circulación para unos y otros. El presente extracto tiene como objeto aquellas disposiciones específicas para ciclos o bicicletas, o bien que establecen excepciones a la norma general para bicicletas o ciclos, así como las obligaciones del resto de usuarios de la vía respecto a los conductores de bicicletas y ciclos o viceversa.
Señalización de obstáculos y peligros
Artículo 5.2. No se considerarán obstáculos en la calzada los resaltos en los pasos para peatones y bandas transversales, siempre que cumplan la regulación básica establecida al efecto por el Ministerio de Fomento y se garantice la seguridad vial de los usuarios y, en particular, de los ciclistas.
De la carga de vehículos y del transporte de personas y mercancías o cosas
(Nota: hace referencia a las sillas para menores, remolques y portabicicletas traseros)
TRANSPORTE DE PERSONAS
Artículo 12. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas.
1. Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado.
4. (…) los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 por ciento de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
c) Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado.
En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes.
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS O COSAS
Artículo 15. Dimensiones de la carga.
(Nota: Carga de bicicletas y condiciones para los portabicicletas traseros)
3. En (…) los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 por ciento de su longitud, y si fuera indivisible, un 15 por ciento.
4. En los vehículos de anchura inferior a un metro la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a cada lado de su eje longitudinal. No podrá sobresalir por la extremidad anterior, ni más de 0,25 metros por la posterior.
6. En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos a que se refieren los apartados 2 y 3 deberá ser señalizada por medio de la señal V-20 a que se refiere el artículo 173 y cuyas características se establecen en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. Esta señal se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de «v» invertida.
Cuando el vehículo circule entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la carga deberá ir señalizada, además, con una luz roja. Cuando la carga sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por medio de una luz blanca.
Normas sobre bebidas alcohólicas estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas
(Nota: los conductores de bicicletas tienen las mismas obligaciones y restricciones que el resto de conductores)
Artículo 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado.
No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.
Artículo 27. Estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
1. No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor seguridad vial los conductores de vehículos o bicicletas que hayan ingerido o incorporado a su organismo psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular peligro.
De la circulación de vehículos
(Nota: por donde se debe o no circular en bicicleta y vehiculo de acompañamiento; circulación paralela)
Artículo 35. Utilización de los carriles en función de la velocidad señalizada y de los reservados a determinados vehículos y a ciertas maniobras.
La utilización del carril habilitado para vehículos con alta ocupación (VAO) (…) está prohibida, por tanto, al resto de los vehículos y conjuntos de vehículos, (…) así como a peatones, ciclos, (…)
Artículo 36. Conductores obligados a su utilización. (Arcén)
1. Los conductores de (…) ciclos (…) o vehículos en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada. (…)
En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten.
2. Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas, que podrán hacerlo en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico. En las autovías sólo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso. (…)
3. El conductor de cualquiera de los vehículos enumerados en el apartado 1, excepto las bicicletas, no podrá adelantar a otro si la duración de la marcha de los vehículos colocados paralelamente excede los 15 segundos o el recorrido efectuado en dicha forma supera los 200 metros.
Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con (…) bicicletas (…)
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
Velocidad
Artículo 46. Moderación de la velocidad. Casos.
1. Se circulará a velocidad moderada y, si fuera preciso, se detendrá el vehículo cuando las circunstancias lo exijan, especialmente en los casos siguientes:
b) Al aproximarse a ciclos circulando, así como en las intersecciones y en las proximidades de vías de uso exclusivo de ciclos (…).
Artículo 48. Velocidades máximas en vías fuera de poblado.
e) Para ciclos, ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros: 45 kilómetros por hora. No obstante, los conductores de bicicletas podrán superar dicha velocidad máxima en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior.
Artículo 49. Velocidades mínimas en poblado y fuera de poblado.
(Nota: vehículo de acompañamiento de ciclistas)
2. Se podrá circular por debajo de los límites mínimos de velocidad en (…) los supuestos de protección o acompañamiento a otros vehículos en que se adecuará la velocidad a la del vehículo acompañado.
En estos casos los vehículos de acompañamiento deberán llevar en la parte superior las señales V-21 o V-22, según proceda, previstas en el artículo 173.
Artículo 54. Distancias entre vehículos.
(Nota: circulación en grupo)
1. Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado. No obstante, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo sin mantener tal separación, extremando en esta ocasión la atención, a fin de evitar alcances entre ellos (artículo 20.2 del texto articulado).
2. Además de lo dispuesto en el apartado anterior, la separación que debe guardar todo conductor de vehículo que circule detrás de otro sin señalar su propósito de adelantamiento deberá ser tal que permita al que a su vez le siga adelantarlo con seguridad, excepto si se trata de ciclistas que circulan en grupo. (artículo 20.3 del texto articulado).
COMPETICIONES
Artículo 55. Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos.
1. La celebración de pruebas deportivas cuyo objeto sea competir en espacio o tiempo por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, así como la realización de marchas ciclistas u otros eventos, requerirá autorización previa que será expedida conforme a las normas indicadas en el anexo II de este reglamento, las cuales regularán dichas actividades.
Prioridad de paso
Artículo 59. Intersecciones.
1. Aun cuando goce de prioridad de paso, ningún conductor deberá penetrar con su vehículo en una intersección o en un paso para peatones o para ciclistas si la situación de la circulación es tal que, previsiblemente, pueda quedar detenido de forma que impida u obstruya la circulación transversal (artículo 24.2 del texto articulado).
Artículo 64. Normas generales y prioridad de paso de ciclistas.
Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor:
a) Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados.
b) Cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades.
c) Cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta.
En los demás casos serán aplicables las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos.
Cambios de dirección y de sentido, y marcha atrás
Artículo 76. Supuestos especiales.
2. En vías interurbanas, los ciclos (…) si no existe un carril especialmente acondicionado para el giro a la izquierda, deberán situarse a la derecha, fuera de la calzada siempre que sea posible, e iniciarlo desde ese lugar.
Adelantamiento
Artículo 84. Obligaciones del que adelanta antes de iniciar la maniobra.
5. A los efectos de este artículo, no se consideran adelantamientos los producidos entre ciclistas que circulen en grupo (artículo 33.4 del texto articulado).
Artículo 85. Obligaciones del que adelanta durante la ejecución de la maniobra.
4. Cuando se adelante fuera de poblado (…) a vehículos de dos ruedas (…), se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre cuando existan las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones previstas en este reglamento; en todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,50 metros. Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo ciclistas que circulen en sentido contrario.
5. El conductor de un vehículo de dos ruedas que pretenda adelantar fuera de poblado a otro cualquiera lo hará de forma que entre aquél y las partes más salientes del vehículo que adelanta quede un espacio no inferior a 1,50 metros.
Artículo 87. Prohibiciones.
1. Queda prohibido adelantar:
b) En (…) las intersecciones con vías para ciclistas, (…) (artículo 36.2 del texto articulado).
c) En las intersecciones y en sus proximidades, salvo cuando:
4º El adelantamiento se realice a vehículos de dos ruedas (artículo 36.3 del texto articulado).
Artículo 88. Vehículos inmovilizados.
1. Cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha, salvo que la inmovilización venga impuesta por las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro. Con idénticos requisitos se podrá adelantar a conductores de bicicletas, ciclos, (…) cuando por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general.
Parada y estacionamiento
Artículo 94. Lugares prohibidos.
1. Queda prohibido parar:
b) En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
c) En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.
h) En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.
2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:
a) En todos los descritos en el apartado anterior en los que está prohibida la parada.
Utilización del alumbrado
USO OBLIGATORIO DEL ALUMBRADO
Artículo 98. Normas generales.
3. Las bicicletas, además, estarán dotadas de los elementos reflectantes que, debidamente homologados, se determinan en el Reglamento General de Vehículos.
Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, los conductores de bicicletas llevarán, además, colocada alguna prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros, si circulan por vía interurbana.
Otras normas de circulación
Artículo 114. Puertas.
1. Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa inmovilización y abrirlas o apearse de aquél sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios, especialmente cuando se refiere a conductores de bicicletas (artículo 45 del texto articulado).
Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad
Artículo 118. Cascos y otros elementos de protección.
Los conductores de bicicletas y, en su caso, los ocupantes estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, o por razones médicas que se acreditarán conforme establece el artículo 119.3, o en condiciones extremas de calor.
Los conductores de bicicletas en competición, y los ciclistas profesionales, ya sea durante los entrenamientos o en competición, se regirán por sus propias normas.
Peatones
(Nota: un ciclista que arrastra una bicicleta es considerado un peatón)
Artículo 121. Circulación por zonas peatonales. Excepciones. (ciclistas arrastrando una bicicleta, aceras)
1. Los peatones están obligados a transitar por la zona peatonal, salvo cuando ésta no exista o no sea practicable; en tal caso, podrán hacerlo por el arcén o, en su defecto, por la calzada, de acuerdo con las normas que se determinan en este capítulo (artículo 49.1 del texto articulado).
2. Sin embargo, aun cuando haya zona peatonal, siempre que adopte las debidas precauciones, podrá circular por el arcén o, si éste no existe o no es transitable, por la calzada:
a) El que lleve algún objeto voluminoso o empuje o arrastre un vehículo de reducidas dimensiones que no sea de motor, si su circulación por la zona peatonal o por el arcén pudiera constituir un estorbo considerable para los demás peatones.
5. La circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales.
Artículo 122. Circulación por la calzada o el arcén.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 3, deberán circular siempre por su derecha los que empujen o arrastren un ciclo (…) los cuales habrán de obedecer las señales dirigidas a los conductores de vehículos: las de los agentes y semáforos, siempre; las demás, en cuanto les sean aplicables.
5. La circulación por el arcén o por la calzada se hará con prudencia, sin entorpecer innecesariamente la circulación, y aproximándose cuanto sea posible al borde exterior de aquéllos. Salvo en el caso de que formen un cortejo, deberán marchar unos tras otros si la seguridad de la circulación así lo requiere, especialmente en casos de poca visibilidad o de gran densidad de circulación de vehículos.
De la señalización
De los tipos y significados de las señales de circulación y marcas viales
Artículo 143. Señales con el brazo y otras. (de aplicación en competiciones y marchas ciclistas)
a) Bandera roja: indica que a partir del paso del vehículo que la porta, la calzada queda temporalmente cerrada al tráfico de todos los vehículos y usuarios, excepto para aquellos que son acompañados o escoltados por los agentes de la autoridad responsable de la regulación, gestión y control del tráfico.
b) Bandera verde: indica que, a partir del paso del vehículo que la porta, la calzada queda de nuevo abierta al tráfico.
c) Bandera amarilla: indica al resto de los conductores y usuarios la necesidad de extremar la atención o la proximidad de un peligro. Esta bandera podrá ser también utilizada por el personal auxiliar habilitado que realice funciones de orden, control o seguridad durante el desarrollo de marchas ciclistas o de cualquiera otra actividad, deportiva o no, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
SEÑALES VERTICALES DE CIRCULACIÓN (Para ver las señales correspondientes puedes utilizar cualquier buscador de internet)
R-114. Entrada prohibida a ciclos. Prohibición de acceso a ciclos.
R-407 a. Vía reservada para ciclos o vía ciclista. Obligación para los conductores de ciclos de circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla.
demás usuarios de la vía de utilizarla.
R-407 b. Vía reservada a ciclomotores. Obligación para los conductores de ciclomotores de circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla.
R-409. Camino reservado para animales de montura. Obligación para los jinetes de utilizar con sus animales de montura el camino a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarlo.
R-410. Camino reservado para peatones. Obligación para los peatones de transitar por el camino a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarlo.
R-505. Fin de vía reservada para ciclos. Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de vía reservada para ciclos.
S-3. Vía reservada para automóviles. Indica el principio de una vía reservada a la circulación de automóviles.
S-4. Fin de vía reservada para automóviles. Indica el final de una vía reservada para automóviles.
S-5. Túnel. Indica el principio y eventualmente el nombre de un túnel, de un paso inferior o de un tramo de vía equiparado a túnel. Podrá llevar en su parte inferior la indicación de la longitud del túnel en metros.
S-6. Fin de túnel. Indica el final de un túnel, de un paso inferior o de un tramo de vía equiparado a túnel.
S-33. Senda ciclable. Indica la existencia de una vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques.
S-64. Carril bici o vía ciclista adosada a la calzada.
Indica que el carril sobre el que está situada la señal de vía ciclista sólo puede ser utilizado por ciclos. Las flechas indicarán el número de carriles de la calzada, así como su sentido de la circulación.
S-322. Señal de destino hacia una vía ciclista o senda ciclable. Indica la existencia en la dirección apuntada por la flecha de una vía ciclista o senda ciclable. Las cifras escritas dentro de la señal indican la distancia en kilómetros.
S-880. Aplicación de señalización a determinados vehículos. Indica, bajo la señal vertical correspondiente, que la señal se refiere exclusivamente a los vehículos que figuran en el panel, y que pueden ser camiones, vehículos con remolque, autobuses o ciclos.
MARCAS VIALES
Artículo 168. Marcas blancas transversales.
d) Marca de paso para ciclistas. Una marca consistente en dos líneas transversales discontinuas y paralelas sobre la calzada indica un paso para ciclistas, donde éstos tienen preferencia.
Artículo 170. Otras marcas e inscripciones de color blanco.
c) Inscripción de carril o zona reservada. Indica que un carril o zona de la vía están reservados, temporal o permanentemente, para la circulación, parada o estacionamiento de determinados vehículos tales como autobuses (bus), taxis y ciclos.
d) Marca de comienzo de carril reservado. Indica el comienzo de un carril reservado para determinados vehículos.
e) Marca de vía ciclista. Indica una vía ciclista o senda ciclable.
g) Cebreado. Una zona marcada por franjas oblicuas paralelas enmarcadas por una línea continua significa que ningún conductor debe entrar con su vehículo o animal en la citada zona, excepto los obligados a circular por el arcén.
Señales en los vehículos
V-20. Panel para cargas que sobresalen. Indica quela carga del vehículo sobresale posteriormente (portabicicletas).
V-22. Cartel avisador de acompañamiento de ciclistas. Indica la circulación próxima de ciclistas.
3. La forma, color, diseño, símbolos, dimensiones, significado y colocación de las señales en los vehículos se ajustarán a lo establecido en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos.
VALORACIÓN DE CONBICI (De interesante lectura)
http://www.conbici.org/joomla/index.php?option=com_content&task=view&id=31&Itemid=52#casco
Introducción
Como norma general, las personas que conducen una bicicleta o la llevan de la mano deben atenerse a lo que establece el nuevo Reglamento General de Circulación (R. D. 1428/2003) en su conjunto. El extracto que hemos hecho de las 89 páginas que ocupa en el BOE (fecha 23-12-2003) tiene como objeto recoger únicamente aquellas disposiciones que establecen excepciones a la norma general para bicicletas o ciclos y/o las obligaciones del resto de usuarios/as de la vía respecto a los conductores y conductoras de bicicletas y ciclos o viceversa.
A partir de esta información, os explicamos en palabras claras y de manera exhaustiva lo que establece el Reglamento General de Circulación en torno a la bicicleta. En parte, son cambios importantes, en parte también se mantienen las normas de 1992, cuando se aprobó el antecesor del actual Reglamento. No siempre es fácil entender lo que quiere decir el texto articulado (Real Decreto 1428/2003) (^), a veces hasta se contradicen unos artículos con otros, y otras veces nos siguen dejando en una situación de desprotección e indefensión incomprensibles en el siglo XXI. Pero no queremos espantaros, también se pueden encontrar cosas muy útiles.
Conceptos generales
Vía urbana
Es cualquier calle, plaza, etc. dentro de la zona delimitada por las señales «Entrada a poblado» (placa rectangular con el nombre de la población) y «Fin de población» (la misma, con el nombre tachado), con excepción de las travesías señalizadas.
Vía interurbana
Es cualquier carretera, pista, vía verde o camino fuera de la zona delimitada por las señales «Entrada a poblado» y «Fin de población».
(Estos dos conceptos nos afectan especialmente para lo del giro a la izquierda, el adelantamiento, el casco y los remolques.)
Elementos de reducción de la velocidad
Los «lomos de burro» en los pasos de peatones, así como las bandas de reducción de la velocidad deben garantizar la seguridad vial de los/as ciclistas. (Es un requisito a las autoridades, especialmente las municipales.)
Señalización
Señales verticales
La señal redonda azul con la silueta blanca de una bicicleta en medio señala una vía ciclista, obligando a los/as ciclistas a usar esta vía y prohibiéndola a todos los demás vehículos. Es decir que en los carriles bici que lleven esta señal ya no pueden circular ciclomotores. No hay que confundirla con otras dos señales similares, que obligan, en las mismas condiciones de exclusión de otros vehículos, a motos (silueta de un motorista con casco integral) o a ciclomotores (silueta de un ciclomotor; para quienes no tengan la vista afinada, la bicicleta tiene barra horizontal y el ciclomotor no).
Cuando la señal aparece tachada, indica el final de la vía exclusiva para ciclistas.
Un carril bici en una calzada con varios carriles (técnicamente se trata de una vía ciclista separada, adosada a la calzada) queda señalizado con el símbolo de una bicicleta sobre la flecha del carril correspondiente. En el catálogo de señales aparece la señal azul redonda que obliga a ciclistas y excluye los otros vehículos de este carril.
Si aparece la señal de vía ciclista o senda ciclable dentro de un panel que señala una dirección y una distancia, nos indica la distancia que queda para llegar a esta vía ciclista (sólo para ciclistas) o senda ciclable (para ciclistas y peatones).
Un triángulo blanco con borde rojo, y dentro la silueta de un ciclista, llama la atención sobre un paso para ciclistas o la probabilidad de encontrarse con ciclistas en la calzada.
Una señal circular con borde rojo y la silueta de una bicicleta sobre fondo blanco indica que se prohibe el acceso a bicicletas y otros ciclos. No hay que confundirla con otras dos similares, que prohiben el acceso a motos (silueta de un motorista con casco integral) o a ciclomotores (silueta de un ciclomotor; para quienes no tengan la vista afinada, la bicicleta tiene barra horizontal y el ciclomotor no).
Si, debajo de una señal de tráfico, hay un panel complementario rectangular, blanco y con la silueta negra de una bicicleta, quiere decir que esta señal solamente se aplica a los/as ciclistas.
La señal para indicar las autovías (con normas de uso especiales para ciclistas, véase más adelante) se explica por sí sola al llevar la inscripción «Autovía». Pero además hay otra señal nueva, también azul y rectangular, con la silueta blanca de un coche, que indica que se trata de una vía reservada a los automóviles, y prohibida, por tanto, a las bicicletas.
Señal de túnel
La señal de «Túnel», que nos afecta para lo del alumbrado de la bicicleta, también es fácil de reconocer. Muestra la boca de un túnel y su longitud.
Los semáforos para ciclistas (con la silueta de la bicicleta) se refieren no solamente a bicicletas y otros ciclos, sino también a ciclomotores. (Un despiste del Reglamento, porque los ciclomotores ya no pueden ir por el carril bici. Este detalle, como muchos otros, puede llegar a ser importante en caso de un accidente, cuando las compañías de seguros intentan minimizar su desembolso, culpando al/a la ciclista.)
Si existe un carril bus que también está autorizado para bicicletas (algo utópico todavía, pero que puede llegar a ser tan real como en otros países), los vehículos que circulan por este carril pueden tener un semáforo específico por el que se rigen, con una franja blanca iluminada.
La franja horizontal equivale al semáforo rojo.
Una franja en diagonal da el paso libre hacia el lado que indica, derecha o izquierda.
Cuando una de las franjas está intermitente, equivale a un semáforo en ámbar no intermitente; o sea, no se puede pasar.
Las marcas viales del paso ciclista no son nuevas. Se trata de una doble fila de cuadrados blancos que atraviesa la calle o carretera. (Los cuadrados que señalizan el paso de peatones son más grandes.) En los pasos para ciclistas, éstos/as tienen la prioridad (a no ser que haya señales de tráfico o semáforos que indiquen lo contrario).
Para señalizar sobre el pavimento una vía ciclista o senda ciclable, se utiliza una plantilla con la silueta de una bicicleta en perspectiva, de color blanco.
A partir de ahora, los ayuntamientos también pueden incluir oficialmente la bicicleta en los carriles reservados para autobuses y taxis, mediante la correspondiente inscripción en el carril (por ejemplo: SOLO BUS TAXI BICI).
Las zonas de exclusión de vehículos en la vía, o sea el cebreado enmarcado en un borde, no se aplican a los/as ciclistas y a otros vehículos obligados a circular por el arcén. Esto nos permite mantener una trayectoria recta (y más protegida) en las zonas de cruces y desviaciones en carretera.
Se institucionaliza la bandera roja y bandera verde para cerrar la carretera al tráfico de otros vehículos, por ejemplo en el caso de una marcha ciclista. Pero estas banderas no las puede llevar cualquiera, sino los agentes de tráfico que acompañan la marcha.
La bandera amarilla, por el contrario, que indica a los otros conductores y conductoras que han de ir con especial atención, también las puede llevar el servicio de orden de las marchas ciclistas y otras actividades en la vía pública.
Normas para ciclistas
Dónde circular
Si no hay carril bici u otra vía ciclista, debemos usar el arcén de las carreteras, pero sin exagerar: el arcén ha de ser transitable y suficiente para la circulación de bicicletas. (Una banda de un palmo de ancho, evidentemente, no lo es. Ni lo es un arcén lleno de obstáculos, vidrios, con el asfalto en mal estado, etc.) En caso contrario, usaremos la parte imprescindible de la carretera (atendiendo a los criterios que marcan nuestra propia seguridad), excepto en autovía, donde nos tenemos que ceñir siempre al arcén.
No obstante, ahora tenemos derecho (excepto en autovía) a usar la parte del carril derecho que necesitemos para realizar con más seguridad y estabilidad una bajada con curvas. (Es el comienzo del derecho a existir en la vía pública.)
El Reglamento General de Circulación prohibe la circulación de toda clase de vehículos por las aceras y demás zonas peatonales. Esto parece estar en contradicción con la práctica de muchos municipios de admitir ciclistas en estas zonas, incluso pintando carriles bici sobre la acera.
No podemos utilizar los carriles para vehículos de alta ocupación (VAO) que se vayan creando.
Está prohibido ir en bicicleta por autopista.
En autovía (señalizada como tal), solamente pueden ir ciclistas mayores de 14 años, y siempre por el arcén.
Si las autoridades prohiben la circulación de bicicletas en un tramo de autovía, tienen que informar del itinerario alternativo.
Se permite la circulación de dos bicicletas en paralelo, pero hay que ponerse en fila india en los tramos sin visibilidad (curvas, cambios de rasante, niebla, etc.). De este modo, el gobierno pretende paliar los efectos de posibles atropellos a ciclistas, causados por automóviles que no van a la velocidad adecuada para las condiciones de falta de visibilidad. (Contrariamente a lo que creen algunas personas, pedalear dos ciclistas en paralelo es mucho más seguro que ir en fila india. La explicación es fácil: Si van dos ciclistas en paralelo, el/la de la derecha queda más protegido/a, y además, los dos juntos foman un volumen, un «bulto» que entra en el campo visual de los/as conductores/as con mucha más facilidad que un solo ciclista, que demasiado a menudo «se pierde de vista» y no queda registrado conscientemente. La vieja excusa del «no le he visto» tiene su grano de verdad.)
También podemos circular en un grupo compacto, igualmente en fila de a dos, pero con cuidado para no hacer caer a los compañeros y compañeras.
Interpretamos que la obligación de los/as ciclistas de ponerse en fila de uno no solamente en los tramos sin visibilidad, sino también «cuando formen aglomeraciones de tráfico», solamente es aplicable a los grupos muy numerosos de ciclistas, porque dos o unos pocos ciclistas difícilmente formarán una aglomeración de tráfico. Aunque tampoco resuelve nada que un gran número de ciclistas circulen en fila india. Los automóviles que no pueden adelantar en condiciones de seguridad (véase «Adelantamiento» en el apartado de normas para conductores de otros vehículos) a estos ciclistas en fila de a dos, tampoco podrán adelantar reglamentariamente a los ciclistas en fila india. Y por si aún queda alguna duda sobre las prioridades en la circulación: las infracciones a las normas sobre adelantamiento están tipificadas siempre como graves, mientras que el hecho de no ponerse en fila india cuando lo exigiría el Reglamento supone una infracción leve.
Prioridad de paso para ciclistas
La bicicleta tiene prioridad de paso frente a los vehículos de motor cuando circula por un carril bici, un paso para ciclistas o un arcén señalizado.
La bicicleta también tiene prioridad de paso frente a los vehículos de motor que giren en un cruce. En otras palabras, no se puede cortar el paso a los/as ciclistas. Según el texto del Reglamento, también tendríamos prioridad de paso si nos acercamos al cruce por la izquierda o por una vía no prioritaria. (Pero quizás sea mejor no insistir en este derecho. Si de una vez para todas quedara claro que la bicicleta es un vehículo con el mismo derecho de seguir su trayectoria recta que cualquier otro, nos ahorraríamos estas ambigüedades que no hacen más que generar inseguridad.)
Y cuando circulamos en grupo, la prioridad de paso del primer ciclista en un cruce o una rotonda se aplica por extensión también al resto del grupo, como si fuera un solo vehículo.
En los demás casos, hay que respetar las normas generales de prioridad de paso.
(Ojo: se le escapó al legislador que un ciclomotor no es ni asimilable a una bicicleta ni es un vehículo de motor. Por tanto, deberíamos ceder el paso a estos vehículos mientras que tenemos prioridad de paso sobre las motos, que sí son vehículos de motor. Pero, ¿a qué distancia se distingue un ciclomotor de una motocicleta, para tomar la decisión correcta? Ésta es solo una de las muchas incongruencias del Reglamento que nos dejan desamparados/as.)
Adelantamiento
Los componentes de un grupo de ciclistas pueden avanzarse unos a otros sin que esto constituya un adelantamiento en el sentido del Reglamento General de Circulación.
Un grupo de ciclistas o dos circulando en paralelo no están obligados a romper en fila de a uno cuando un coche adelanta en sentido contrario sino, todo al contrario, ahora es el automovilista quien tiene que ajustar su maniobra a la presencia de ciclistas (véase «Adelantamiento» en el apartado de normas para conductores de otros vehículos).
Para adelantar otro vehículo en carretera, la bicicleta debe dejar un espacio lateral de 1,5 m. (Para adaptarnos a esta norma sin crear innecesariamente situaciones de peligro, podemos optar por formar temporalmente un grupo con otro/a ciclista o ciclistas que van a menor velocidad, con lo cual no estamos obligados/as a salir del arcén (si existe y es ancho) ni ponernos en medio de la calzada, con el peligro que puede conllevar. ¿Cómo formamos parte temporalmente de un grupo? Por ejemplo, decir «Hola, qué tal» y esperar la respuesta, y seguir adelante.)
Los giros y los desplazamientos laterales a otro carril se deben indicar con suficiente antelación. En el caso de las bicicletas, no es necesario que se señalice hasta que termine la maniobra (porque podemos necesitar las dos manos en el manillar).
Para indicar un giro o un cambio de carril, utilizamos el brazo, en posición horizontal con la palma de la mano extendida hacia abajo, si el desplazamiento va a ser hacia el lado que la mano indica, o doblado hacia arriba, también con la palma de la mano extendida, si va a ser hacia el contrario. (En otras palabras, para girar a la derecha podemos estirar el brazo derecho y aumentar así nuestra visibilidad, aunque en los cursillos y las guías oficiales insistan en hacer levantar el brazo izquierdo.)
Para girar a la izquierda, en zona urbana, por fin se vuelve a permitir oficialmente que hagamos la maniobra como cualquier otro vehículo, sin tener la obligación de apartarnos a la derecha. Fuera de las poblaciones, hay que esperarse arrimados/as a la derecha y cruzar cuando se pueda, excepto si existe un carril para el giro a la izquierda.
La prohibición de entrar en un cruce si el vehículo puede quedar «atrapado» en él e impedir la circulación transversal se extiende también a los pasos para ciclistas. Es decir, los/as automovilistas no deben bloquear un paso ciclista en un atasco, pero nosotros/as tampoco.
Donde el cruce de dos vehículos no es posible, la bicicleta y los otros vehículos de dos ruedas siempre tienen que ceder la preferencia a todos los demás, a no ser que una persona autorizada (agente de la autoridad, personal de obras o de acompañamiento de transportes especiales) ordene otra cosa.
Por fin está legalmente permitido llevar a un niño o niña de hasta siete años en una silla adicional en la bicicleta. La silla tiene que ser homologada, y la persona que conduce, mayor de edad.
Podemos llevar objetos que no sobresalgan por delante de la bicicleta, ni más de 25 cm por detrás; y medio metro a cada lado. (No hay limitación en cuanto a altura.)
A partir de ahora, las bicicletas pueden llevar remolques y semirremolques ligeros, hasta la mitad de lo que pesa la bicicleta en vacío. Pero no se puede llevar el carrito por la noche. Ni tampoco transportar personas con él, aunque sean bebés. En todo caso, las ordenanzas municipales pueden modificar estas normas. (Hay que pedirlo, porque muchas veces se mantiene una prohibición por inercia.)
Si bebes, no circules. Ni en bicicleta. La legislación española de tráfico no prevé ninguna distinción según el tipo de vehículo, ni multas escalonadas.
De manera análoga, se aplican a todos los conductores y conductoras los mismos procedimientos – y las mismas sanciones – en cuanto a la detección de estupefacientes, medicamentos u otras sustancias que puedan afectar el comportamiento.
(No es cierto que, antes, los ciclistas borrachos andaban impunes; como conductores de un vehículo – la bicicleta – estaban ya sometidos a la misma norma, sin necesidad de cambiar la ley o el reglamento.)
El catadióptrico rojo trasero es obligatorio a todas horas, mientras que los reflectantes amarillos en ruedas y pedales son opcionales.
Las bicicletas tienen que llevar encendidas la luz de posición delantera (blanca) y trasera (roja), si circulan entre el ocaso y la salida del sol o en tramos afectados por la señal «Túnel». (Ahora bien, si tenemos luz de dinamo – la única homologada en España – y nos paramos en un cruce, nos quedamos sin luz aunque no hayamos apagado el alumbrado. Cosas de los legisladores…)
En las vías interurbanas, además del alumbrado hay que llevar colocada «alguna prenda reflectante» que permita distinguirnos a 150 metros (más o menos la distancia que alumbran los faros de largo alcance de los coches). No necesariamente ha de ser un chaleco como para los automovilistas, también puede ser un cinturón, cintas para recoger los pantalones, una mochila o una chaqueta con elementos reflectantes, etc.
(Contrariamente a lo que opina el legislador, creemos que es mucho más eficaz, viable y seguro poner elementos reflectantes a la bicicleta, por ejemplo en los pedales, el guardabarros o la horquilla trasera, en vez de obligarnos a llevar una prenda especial por si se hace de noche o por si las autoridades nos desvían por un tramo con túnel.)
En las vías interurbanas, hay que utilizar un casco homologado o certificado para ir en bicicleta. Si llevamos una criatura en la sillita, ésta también tiene que ir con casco. Por ahora, las únicas excepciones de esta obligación son un tanto arbitrarias y de difícil justificación en caso de discrepar de la opinión del agente de tráfico: subidas largas («rampas ascendentes prolongadas» las llama el Reglamento), «condiciones extremas de calor» (sin especificar tampoco si la calor puede ser interna, o sea, de nuestro cuerpo, o externa), participar en competiciones, ser ciclista profesional en entrenamiento o competición.
También exime un certificado médico oficial, el único concepto claro en este contexto (se tiene o no se tiene certificado). Pero tampoco es fácil obtenerlo.
Este certificado médico (español) de exención de utilizar casco para ciclistas debe serlo «por razones médicas graves», y ha de cumplir una serie de requisitos que el Reglamento especifica así: «Este certificado deberá expresar su período de validez y estar firmado por un facultativo colegiado en ejercicio. Deberá, además, llevar o incorporar el símbolo establecido por la normativa vigente.» Es un impreso que hay que comprar y llevar al médico.
Hay que llevar consigo el certificado médico de exención, y enseñarlo cuando lo pida el agente de tráfico.
En cualquier caso, y puesto que somos europeos/as, el Reglamento también establece que «Todo certificado de este tipo expedido por la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea será válido en España acompañado de su traducción oficial.»
En estas mismas páginas podéis leer nuestra opinión sobre el casco obligatorio y los argumentos que nos hacen rechazar esta obligatoriedad.
Cuando haya más de 50 participantes en una actividad ciclista organizada, con fines deportivos, turísticos o culturales (marcha, viaje, excursión, matinal bici-fotográfica etc.), incluidas las urbanas, la organización ha de cumplir un reglamento específico que incluye todo tipo de autorizaciones e informes. (Las concentraciones – sin ejercicio físico – y los fines religiosos, reivindicativos, económicos, humanitarios, políticos, etc. de las actividades ciclistas organizadas no son objeto de esta reglamentación.)
Los coches de apoyo de ciclistas deben ir señalizados con una señal específica (V-22), que indica esta condición.
En las mismas condiciones que las bicicletas (véase el apartado «Dónde hay que circular»), los coches de apoyo también irán por el arcén, porque van a velocidad muy lenta para un coche.
Se autorizan determinados modelos de portabicicletas traseros: los que no sobresalen más de un 15 % de la planta del vehículo. (Si aplicamos una interpretación restrictiva del Reglamento, las bicicletas no deberían sobresalir más del 10 % de la longitud total del vehículo, y, en todo caso, no más que el portabicicletas, si éste sobresale algo más de ese 10%.)
Cuando sobresale de la planta del coche por detrás, hay que señalizar el portabicicletas y su carga con dos paneles rectangulares de franjas diagonales rojiblancas (señal V-20), uno a cada lado, mirando hacia atrás y colocados de tal forma que el dibujo de los dos represente una V invertida. Ahora bien, si la carga no sobresale hacia atrás por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, es suficiente colocar un panel V-20.
Cuando la luz natural es insuficiente (noche, niebla, lluvia fuerte, etc.), hay que colocar además una luz roja (sin más especificaciones; por ejemplo, la luz a pilas de la bici).
Normas para ciclistas que lleven la bici de la mano, o sea, peatones
Cuando llevamos la bicicleta de la mano, tenemos la consideración legal de peatones. No obstante, podemos usar la calzada – siempre en el sentido del tráfico – si la bicicleta constituye un estorbo considerable para los/as demás peatones.
En carretera, cuando llevamos la bicicleta de la mano, por ejemplo en una subida larga o empinada, iremos siempre por la derecha, a diferencia de los peatones «de verdad», que van por la izquierda. Hay que respetar los semáforos y señales de los agentes dirigidos a los vehículos.
Con la bicicleta de la mano, tenemos menos derecho a un espacio seguro que si vamos pedaleando. Hay que ir lo más cerca posible al borde exterior de la carretera, y además en fila india «si la seguridad de la circulación así lo requiere, especialmente en casos de poca visibilidad o de gran densidad de circulación de vehículos.» (En otras palabras, cuando hay muchos coches, no podemos aspirar a que mantengan el metro y medio de distancia lateral mínima exigida por este mismo Reglamento, ni que pasen al otro carril para adelantar reglamentariamente a peatones y ciclistas.)
Los conductores y conductoras de otros vehículos tienen que circular a velocidad moderada y, si hace falta, pararse del todo, cuando se acercan a ciclistas, tanto si éstos/as circulan en calzada como por el arcén. Las mismas precauciones tienen que tomar cuando se acercan a vías ciclistas o pasos para bicicletas.
Desde hace más de diez años, para adelantar a un/a ciclista o un grupo de ciclistas en carretera, el vehículo que adelanta debe dejar una distancia lateral de seguridad de 1,5 m como mínimo. Ante las reiteradas quejas y protestas de ConBici y otras entidades ciclistas, por el incumplimiento sistemático y peligroso de esta norma, la nueva Ley de Tráfico y el Reglamento General de Circulación ya no dejan lugar a duda: Teniendo en cuenta que solamente está permitido adelantar cuando la maniobra se pueda realizar en condiciones de seguridad, hay que desplazar el vehículo parcial o totalmente al carril contiguo, respetando, además, la distancia lateral mínima de 1,5 m.
(Lamentamos la poca difusión que las autoridades estatales hacen de esta norma tan sumamente importante para nuestra seguridad vial, aunque resulta ser tan clara como las matemáticas: En un carril de carretera de 3,50 m (que no es estrecho) simplemente no caben un/a ciclista – 0,60 m – la distancia lateral de seguridad – 1,50 m – y además un coche – unos 1,80 m con espejos. Además, la mayoría de carreteras no tienen un arcén transitable para ciclistas ni tampoco suficientemente ancho para que sirva de refugio: como mínimo, consideramos que debería tener un metro y medio de ancho en buen estado.)
Igualmente, queda expresamente prohibido poner en peligro o entorpecer a ciclistas que circulen en sentido contrario al del adelantamiento.
Con la condición de que la maniobra se realice sin peligro, ni para los/as ciclistas ni para la circulación en general, se puede adelantar a ciclistas incluso en tramos donde el adelantamiento general está prohibido. En estas condiciones, y de acuerdo con las normas generales de adelantamiento a ciclistas que obligan al cambio de carril, se permite expresamente rebasar la línea continua para adelantar a ciclistas.
La bicicleta tiene prioridad de paso frente a los vehículos de motor cuando circula por un carril bici, un paso para ciclistas o un arcén señalizado.
La bicicleta también tiene prioridad de paso frente a los vehículos de motor que giren en un cruce. En otras palabras, está prohibido expresamente cortar el paso a los/as ciclistas.
Y cuando circulan en grupo, la prioridad de paso del primer ciclista en un cruce o una rotonda se aplica por extensión también al resto del grupo, como si fuera un solo vehículo.
En los demás casos, hay que respetar las normas generales de prioridad de paso.
La prohibición de entrar en un cruce si el vehículo puede quedar «atrapado» en él e impedir la circulación transversal se extiende también a los pasos para ciclistas. Es decir, no se debe bloquear un paso ciclista en un atasco.
Está prohibido adelantar en las intersecciones con vías ciclistas.
Está prohibido parar y estacionar en las vías ciclistas y en los pasos para ciclistas.
Se prohibe explícitamente abrir las puertas de un vehículo o bajarse del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no pone en peligro o entorpece la circulación de bicicletas.
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