¿Debe el ciclista ir apartado a la derecha del carril?
Lo recomendable es circular por el centro del carril, pues así serás más visible… y previsible.

No apartado a la derecha
Muchas personas que utilizan la bicicleta tienden por la educación vial recibida a circular por la parte más pegada a la derecha de la calzada. Esto está fundamentado en lo que dice el Reglamento General de Circulación (1) en cuanto a que "…los vehículos circularán en todas las vías objeto de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada…". Esta norma, pensada para los vehículos a motor, es un genérico que no favorece a las bicicletas en el sentido de que el margen derecho suele tener obstáculos como rejillas de alcantarillado, irregularidades, suciedad, a veces coches mal aparcados, etc.
En los viales señalizados como ciclocalle, los ciclistas deben circular por el centro del carril, por su mayor seguridad y visibilidad
La actual Ordenanza Reguladora de Tráfico y cuadro de multas de Lorca no hace excepiones. Por tanto, en todo los viales que no estén señalizados como CICLOCALLE, obliga a que las personas en bici tengan que circular "tan cerca de la acera como sea posible", bajo multa de... ¡200€! (Art. 29 Aptdo. 1). Una multa con un importe superior al coste de la mayoría de las bicis urbanas que se suelen utilizar. Sin duda, una desproporcionada e injusta sanción, pues no siempre "es posible" ir pegado a la acera por rejillas o falta de limpieza o mantenimiento y casi nunca es más seguro para el más vulnerable y quien menos contamina: el ciclista.
En Lorca también esperamos lograr la redacción y aprobación de una Ordenanza de Movilidad que incorpore las medidas de vanguardia que muchas ciudades ya están aplicando.
El centro del carril es dónde más visible y previsible puede ser una persona que se desplaza en bicicleta, especialmente en un vial que carezca de un carril bici de garantías. La bici no puede considerarse por una menor velocidad un estorbo, más bien una oportunidad de mejorar la ciudad y el aire que respiramos. Por ello, hay que circular por el centro del carril, como ya conseguimos desde las asociaciones ciclistas tras tres décadas demandándolo, como en el caso de ConBici, y que ya es una norma incluida en las ordenanzas municipales de alguna ciudades como Madrid. Ahora falta que sea el Reglamento General de Circulación el que así lo indique.

(1) Reglamento General de Circulación TÍTULO II. Capítulo I. Lugar en la vía. Artículo 29. Norma general. 1. Como norma general, y muy especialmente en las curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, los vehículos circularán en todas las vías objeto de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada, manteniendo la separación lateral suficiente para realizar el cruce con seguridad (artículo 13 del texto articulado).
¿Qué es una «ciclocalle»? ¿Estoy más protegido en una ciclocalle?
La Ciclocalle es una figura que no está contemplado en la Ley de Tráfico ni en su Reglamento General de Circulación, pero los ayuntamientos pueden impulsarlas en los municipios para fomentar el uso de la bicicleta
La señalización de ciclocalles no supone una protección física al usuario de la bicicleta, pero tácitamente, otorgan al ciclista la potestad de circular por el centro del carril, por las bicicletas pintadas en la calzada. Ante ello, el resto de conductores adopta una conducción más respetuosa hacia el ciclista y es menos acosado por algunos conductores motorizados, aunque el acoso es algo que afortunadamente va desapareciendo en todos los viales. Por otro lado, la ciclocalle es un anuncio permanente de la bicicleta que recuerda al resto de usuarios que existe y sobre todo, que se le debe el mismo respeto que al resto de usuarios.
Son los ayuntamientos los que, ejerciendo su potestad para regular sus espacios municipales, pueden denominar así a un vial en el que quieren respaldar la circulación de bicicletas por las ventajas que ofrecen a la ciudad. Y lo hace destacando su presencia con señales específicas, ya sean horizontales o verticales. Pero tanto en una ciclocalle como en cualquier otro vial, a los conductores de bicicletas se les debe el mismo respeto y su velocidad no es motivo nunca para acosarles apremiándoles a que se aparten. Y mucho menos a que circulen por las aceras, que además en Lorca no suelen ser muy amplias.
Las ciclocalles deberían tender a reducir la velocidad a 20 k/h., que es la velocidad del ciclista

DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE LORCA: El Código de la Circulación aprobado en 1.934 establecía en su artículo 12 que “las regiones autónomas, las provincias, los municipios y los cabildos insulares estableciesen en
cada comarca o localidad, disposiciones y ordenanzas especiales, regulando la circulación, dentro de las vías de su especial jurisdicción, sin que aquellas puedan oponerse, alterar o desvirtuar, los preceptos de este Código, ni inducir a confusión con ellos”.
La Carta Europea de Autonomía Local, firmada en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985, define el concepto de autonomía local como “El derecho y la capacidad efectiva de las Entidades Locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes”.
La propia Ley 7/1.985, de 2 de abril, por la que se aprueban las Bases del Régimen Local, reconoce la mencionada competencia con carácter general a los municipios, a fin de conseguir que la autoridad más próxima al ciudadano, pueda resolver los cada vez más graves problemas de circulación, que nadie mejor que el propio Ayuntamiento puede decidir, al ser el mejor conocedor de las necesidades de los ciudadanos y de las disponibilidades del espacio público; de esa forma, el Art. 25.2 b) de la mencionada Ley concedió al Municipio la capacidad reglamentaria de ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.
¿Es obligatorio llevar casco?
SEGÚN EL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN (RGC), EL CASCO CICLISTA NO ES OBLIGATORIO EN VÍAS URBANAS para los adultos. Aunque por la Ley de Tráfico, sí es siempre obligatorio para los menores de 16 años. EN TODAS LAS VÍAS INTERURBANAS, es obligatorio para todas las personas.
El artículo 47 de la Ley de Tráfico, sobre "Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad", dice:
El conductor y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección en los términos que reglamentariamente se determine.
El conductor y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías urbanas, interurbanas y travesías, en los términos que reglamentariamente se determine siendo obligatorio su uso por los menores de dieciséis años, y también por quienes circulen por vías interurbanas.
Sin embargo, el REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN determina las siguientes excepciones en vías interurbanas:
Artículo 118. Cascos y otros elementos de protección.
Los conductores de bicicletas y, en su caso, los ocupantes estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, o por razones médicas que se acreditarán conforme establece el artículo 119.3, o en condiciones extremas de calor.
Los conductores de bicicletas en competición, y los ciclistas profesionales, ya sea durante los entrenamientos o en competición, se regirán por sus propias normas.
Por qué ConBici se opone a la obligatoriedad del casco ciclista
Nadie puede discutir que el casco puede ser muy útil en determinadas caídas, pero la obligatoriedad de llevarlo todos los usuarios en todas las vías, también tiene serias consecuencias que desaconsejan esta obligatoriedad. Y como son muchas las razones, puedes verlas aquí.
¿Pueden inmovilizarme la bici si no llevo casco en vía interurbana?
No. Esto dice la LEY DE TRÁFICO, en su Artículo 104 sobre "Inmovilización del vehículo".
Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas podrán proceder a la inmovilización del vehículo, como consecuencia de presuntas infracciones a lo dispuesto en esta ley (…)
Pero en su apartado c) dice: (…) Esta medida no se aplicará a los ciclistas.
¿Qué bicicleta necesito?
Si la quieres para ir por ciudad, elige una bicicleta urbana. De paseo, mixta, híbrida o plegable son algunos de los nombres que se le suele utilizar.
Elígela con ruedas finas que la hagan menos pesada en el asfalto que una bicicleta de montaña. Y ponle un portaequipos para evitar llevar mochilas o bolsos en bandolera que te sofocarán y estorbarán en exceso. El guardacadenas es interesante para que la grasa de la cadena no te ensucie la parte baja de los pantalones. Necesarias la luces traseras y delanteras, sobre todo para hacerte ver. Guardabarros para evitar salpicaduras. Y puede que una cesta o bolsa en el manillar te sea también muy útil para llevar el bolso de mano controlado. Una o dos alforjas "de saco" son útiles para meter tus bolsos, carpetas o utensilios. Las mejores son impermeables y sin apenas bolsillos ni compartimentos. Sencillamente contienen los bolsos que utilices. Y lo más importante, son resistentes y muy fáciles de poner y quitar. El timbre es absurdamente obligatorio y te pueden multar si no lo llevas.
Si además también quieres hacer cicloturismo o excursiones por pistas o carreteras con irregular estado, los neumáticos te conviene que sean menos finos que las bicis de carretera, pero sin que sean de bici todo terreno.
Si lo tuyo es subir montañas y transitar por pistas, ramblas y caminos de cabras… entonces una bicicleta todo terreno será la mejor elección.
Quien se compra una bici de carretera como las de los ciclistas profesionales… no necesita nuestro consejo 😉
¿Se puede utilizar en Lorca remolques para llevar a menores o triciclos?
Remolques no… Triciclos homologados sí.
Remolques
La normativa estatal de momento delega en las ordenanzas de cada municipio esta regulación, lo que provoca que en cada uno esté o no autorizado. Afortunadamente en Lorca no tenemos noticias de que la policía local entre en esas cuestiones y aunque hay algunos casos de tutores que llevan a sus pequeños al colegio en estos remolques, no parece que nunca hayan tenido problemas por ello (en otros municipios sí). Esperamos que cuando se apruebe algún día el borrador del RGC que ahora duerme en el cajón del Consejo de Ministros, se normalice esta situación a nivel nacional y deje de depender de cada ayuntamiento.
Triciclos
Hace poco un policía municipal de Murcia multó a una mujer que llevaba a su hijo en un triciclo superchulo, que situaba al menor en la parte delantera. El policía entendía que debía ir atrás, porque siempre lo había visto así. Lo más penoso es que la Concejala de Movilidad y Seguridad Ciudadana recomendó a la afectada que tuviera paciencia y no usará el triciclo y fue incapaz de aclarar este entuerto hasta que, meses después, por un informe de la Jefatura de la DGT por fin le dijeron que no había inconveniente legal y que le quitaban la multa. Atrasos que tenemos que padecer en este país.
Esto es lo que dice la normativa sobre triciclos:
El Reglamento General de Circulación, art. 12, apdo. 1:
“Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado.
Fuente donde se pueden consultar ambas normativas: Ciclojuristas
¿Puedo pasear a un perro mientras circulo en bici?
La legislación nacional no es clara en este sentido (ver aquí)
Pero para evitar accidentes mejor utilizar una correa especial de adiestramiento y que esta vaya unida al cuadro de la bicicleta o a la cintura del ciclista, nunca al manillar o cogida la correa con una mano.
Más información
En este link se pueden ver cuatro útiles consejos para las diferentes situaciones, en función del tamaño del animal o de tus posibilidades
Y también este link
¿Los patinetes o Vehículos de Movilidad Personal (VMP) por dónde deben circular?
La Mesa Española de la Bicicleta (MEB) solicitó a los ayuntamientos en 2018 reiteradamente que regulen el tráfico de los VMP para que discurra por la calzada junto con los demás vehículos a motor y reserve los carriles bici para las bicicletas y sólo para los VMP que sean equiparables a las bicicletas eléctricas de pedaleo asistido (250 W y ayuda limitada a 25Km/h). Al mismo tiempo, para garantizar la seguridad de todos en las vías se solicita que de inmediato limiten la velocidad máxima en ciudad a 30 km/h en calles con un solo carril por sentido o en el carril de la derecha, si existen varios en el mismo sentido.
Así mismo, la MEB "lamenta una vez más la pasividad de la DGT en la regulación de los VMP y que no haya aprovechado el reciente Real Decreto 1514/2018 que rebaja los límites máximos de velocidad en carreteras convencionales para incluir en él, con carácter general, la reducción de dichos límites en zona urbana. No obstante, queda en manos de los ayuntamientos poder decidir en particular esa reducción”.
¿Qué tipos de vías ciclistas existen según la LEY DE TRÁFICO?
Estas son las que existe según su ANEXO I:
Conceptos básicos
A los efectos de esta ley y sus disposiciones complementarias, se entiende por:
(…)
74. Vía ciclista. Vía específicamente acondicionada para el tráfico de ciclos, con la señalización horizontal y vertical correspondiente, y cuyo ancho permite el paso seguro de estos vehículos.
75. Carril-bici. Vía ciclista que discurre adosada a la calzada, en un solo sentido o en doble sentido.
76. Carril-bici protegido. Carril-bici provisto de elementos laterales que lo separan físicamente del resto de la calzada, así como de la acera.
77. Acera-bici. Vía ciclista señalizada sobre la acera.
78. Pista-bici. Vía ciclista segregada del tráfico motorizado, con trazado independiente de las carreteras.
79. Senda ciclable. Vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques.
¿Qué hacer en caso de accidente?
Si nos vemos involucrados en un accidente, ante todo, tranquilidad. La mayoría de los errores y fallos que se tras un accidente, es debido al nerviosismo y querer solucionar todo rápidamente.
Si hay contrario, lo primero siempre será llamar al 112, que es la asistencia de los responsables de la vía (Guardia Civil o Policía Local) para que levante el atestado y también la asistencia de la ambulancia, para que quede constancia de los daños físicos sufridos.
Si el causante del accidente permanece en el lugar, habrá que tomar los datos del mismo y de su conductor, póliza de seguros, dni, nombre, dni, teléfono, etc. y si rellenan un parte amistoso, ha de quedar claro el culpable del accidente, evitamos problemas posteriores con la aseguradora.
En caso que se haya dado a la fuga, hay que recordar cualquier dato del mismo (color, modelo, característica especial), a veces la matrícula es complejo recordarla, pero es esencial los testigos.
Ahora has de prestar mucha atención, todo gasto que se genere debido al accidente lo has de reclamar a…
Esta info y mucho más en la web de César Acosta
¿Se pueden quitar puntos del carnet de conducir por una infracción en bicicleta?
NO SE PUEDE. Conforme al Anexo II de la Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, “La pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se deriva la detracción de puntos se produce con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir“.
Debido a que varios agentes desconocían este aspecto de la normativa, la DGT tuvo que sacar esta INSTRUCCIÓN 11/S-124 para aclarar la improcedencia de detracción de puntos a ciclistas.
¿Se pueden utilizar grabaciones para efectuar una denuncia?
La instalación de cámaras de videograbación en una bicicleta es de
gran utilidad para el ciclista y es una actividad legal que, en
principio, sirve para guardar el recuerdo del viaje y perfeccionar la
técnica. Habida cuenta de la frecuencia con la que el ciclista es
víctima de conductas antirreglamentarias por parte de otros conductores,
el registro en video del trayecto puede incidentalmente servir
también como prueba de una infracción legal en apoyo de una denuncia
voluntaria hecha ante la autoridad competente.
Los datos registrados en un video están protegidos por la Ley de Protección de Datos y son datos todo aquello que sirva para identificar directa o indirectamente a una persona (su imagen y la del vehículo). Por tanto, se han de tener en cuenta las siguientes normas:
1. No se puede instalar una videocámara con la finalidad confesa de grabar a posibles infractores. Se vulneraría la Ley de Videovigilancia.
2. Se puede instalar la videocámara para uso propio. Si se quiere
compartir la experiencia, un uso divulgativo (en internet o en una
conferencia) del viaje realizado sólo se puede hacer previa edición del
video en el que quede borroso cualquier dato identificativo de personas.
3. Si, ocasionalmente, estando grabando el viaje, queda registrada
una infracción legal o reglamentaria, puede utilizarse el video con dos
finalidades distintas:
a. Puede publicarse en internet como denuncia social de un hecho,
pero en tal caso siempre editando el video para ocultar los datos del
infractor y demás personas que aparecen en el video. La denuncia social
es del hecho, no del infractor.
b. Si lo que se desea es utilizar el video como prueba para una
denuncia voluntaria contra un infractor no se debe editar el video, sino
entregarlo en bruto a la autoridad competente.
La Mesa Española de la Bicicleta considera que estos
son los criterios que debe seguir cualquier persona que, queriendo
proteger la seguridad de los ciclistas y teniendo las pruebas para
tramitar con éxito una denuncia, pueda hacerlo cumpliendo con la
legalidad vigente.
Por tanto, cualquier persona física o jurídica puede presentar denuncias voluntarias que ha de cumplimentar unos requisitos obligatorios
como es identificarse el denunciante con los datos precisos de nombre,
dirección DNI o NIF, y describir someramente el hecho denunciado, lugar
de la infracción (provincia, localidad, nombre de la vía y número de la
misma, o nomenclatura de la carretera, punto kilométrico aproximado y
sentido). Son datos imprescindibles para que prospere la denuncia.

¿Por qué ningún país del mundo establece un seguro obligatorio para bicicletas?
Con cierta regularidad, y sobre todo promovido por el interés de las aseguradoras y otros grupos de presión que se ocupan de que la bicicleta siga siendo un modo minoritario de desplazamiento en España, surge el debate sobre la "idoneidad" del seguro obligatorio para ciclistas
A estos lobbys también les gustaría poner en las ruedas de las bicicletas otros palitos, como carnet para conducirlas, matrícula, casco obligatorio y hasta se acusa "a los ciclistas" de no pagar impuestos (¿¡perdóooon!?) y se exige que deberían pagar una tasa "de circulación", porque los vehículos a motor pagan un impuesto por su potencia.
Este debate está más que superado, pero cada vez que sale en redes sociales, la inquina incomprensible que algunas personas tienen hacia las bicicletas "porque se ALGUNOS USUARIOS" se saltan semáforos, van por las aceras o no cumplen ciertas normas de circulación. Conviene recordar que los ciclistas, en su mayoría -excepto los menores- son conductores de coches con permiso de conducir y advertir que los conductores de coches y motos en general -incluidos los que también son ciclistas- infringen a cada momento demasiadas normas, con la diferencia de que incumplirlas con un coche, moto o camión tiene cada día, a diferencia de la bicicleta, trágicas consecuencias, con mucha frecuencia graves y mortales.
Sin embargo se sigue pidiendo de vez en cuando este "requisito" y las organizaciones ciclistas, como ConBici o LorcaBiciudad, pensamos que por estos motivos no deberá ser nunca obligatorio, por los siguientes motivos:
● La gestión del seguro es más costosa que su beneficio.
● Los fondos nacionales de garantía son mucho más económicos que la gestión administrativa de identificación y control de estos seguros personales. Así lo determinó Suiza, cuando anuló dicho seguro preceptivo pasados unos años de pruebas.
● Desincentivaría el uso de la bicicleta lo que redundaría en más gasto sanitario.
● Un elevado porcentaje de personas ya tienen seguro de responsabilidad civil en el seguro del hogar, normalmente obligados por las hipotecas.
● En los vehículos a motor se hizo obligatorio por los costes de los daños que causan, nada que ver con los daños que generan los accidentes con bicicletas.
● Cada persona es responsable de sus actos, y debe responder con su patrimonio tenga o no seguro. También la persona que camina, el tutor o tutora de un menor que ocasiona un daño a un tercero, etc.
● En caso de incidente, la identificación de cualquier persona se efectua mediante el carnet de identidad.
● Los datos de muertes y afectación de salud pública por contaminación son científicamente incontestables. Poner pegas administrativas a la bicicleta redunda en
perjuicio de todas las partes.
● El ahorro en salud comunitaria es proporcional al uso de la bici.
● Esencialmente, las estadísticas indican que las personas ciclistas son las atropelladas y no las que generan la mortalidad ni accidentes.
● Responsabilidad civil y seguros del hogar ¿Obligamos a tener un seguro de hogar?.
¿A qué velocidad pueden circular las bicicletas?
VELOCIDADES MÁXIMAS DE LAS BICICLETAS (1) SEGÚN EN CUADRO DE LA DGT "LÍMITES DE VELOCIDAD POR TIPO DE VEHÍCULO RD 1514/2018"
Autopistas/Autovías: No autorizada la circulación de estos vehículos por estas vías
Calzada convencional con separación física de los dos sentidos de circulación: 45 k/h ***
Calzada convencional sin separación física de los dos sentidos de circulación: 45 k/h ***
Vía sin pavimentar: 30 k/h
*** Las bicicletas podrán superar los 45 km/h si las circunstancias de la vía lo permiten
(1) Ciclos, ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos
Otros vehìculos motorizados
Turismos, motocicletas y vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas, Autocaravanas < o = 3.500 kg de MMA, Pick-up:
Autopistas/Autovias: 120 k/h
Calzada convencional con separación física de los dos sentidos de circulación: 90 k/h *
Calzada convencional sin separación física de los dos sentidos de circulación: 90 k/h
Vía sin pavimentar: 30 k/h
Vehículos derivados de turismo, Vehículos mixtos adaptables, Autobuses ** y ****
Otros tipos de vehiculos…
- En estas vías y para estos vehículos, el Titular de la vía podrá fijar un límite máximo de 100 km/h
** En Autobuses en los que viajen pasajeros de pie porque así esté autorizado o cuando no tengan instalados cinturones de seguridad en sus asientos, la velocidad máxima permitida en este tipo de vías será de 80 Km/h.
**** Para los vehículos que realicen transporte escolar y de menores o que transporten mercancías peligrosas, se reducirá en 10 kilómetros por hora la
velocidad máxima fijada en el párrafo a) en función del tipo de vehículo y de la vía por la que circula.
En el supuesto de que en un autobús viajen pasajeros de pie porque así esté autorizado o en caso de que el autobús no esté dotado de cinturón de seguridad, la velocidad máxima en vías convencionales será de 80 kilómetros por hora.»